GARANTÍAS Y SERVICIOS
"CLASE A"

Repsol Butano, S.A. garantiza al cliente las siguientes prestaciones como consecuencia de haber realizado la Revisión Periódica de su instalación de gas envasado por medio del Servicio Oficial de Repsol Butano:

A.- Recibir la asistencia del Servicio Oficial de Repsol Butano, a requerimiento del cliente, en caso de averías en su instalación quedando eximido del pago por los siguientes conceptos: Disposición de servicio (desplazamiento y primera media hora de mano de obra), diagnóstico y elaboración de presupuesto de intervenciones de reparación o modificación de la instalación.

B.- La sustitución sin coste alguno y por una sola vez durante el plazo de 5 años de un regulador y un tubo flexible de su instalación, siempre que estos sean de marca Repsol Butano, en caso de avería o mal funcionamiento del mismo.

C.- Al margen de la cobertura que representan los seguros propios del Servicio Oficial como Empresa Instaladora, ser beneficiario, en las condiciones y con las coberturas señaladas, de una póliza de seguro suscrita a su favor por Repsol Butano, S.A. por un importe máximo de 5.000.000 de pesetas.

 

Condiciones del seguro suscrito por Repsol Butano, S.A.

1) ASEGURADOS

Los usuarios de Repsol Butano, S.A., que reunan las condiciones siguientes:

a) Utilizar exclusivamente materiales comercializados por Repsol Butano, S.A.

b) Mantener sin caducar la certificación acreditada de revisión periódica de sus instalaciones efectuada por un instalador del Servicio Oficial Repsol Butano, S.A.

c) No haber modificado sus instalaciones después de la mencionada certificación.

2) COBERTURAS Y GARANTÍAS

a) Daños materiales y corporales directos, y perjuicios derivados de los mismos, que sufran los asegurados (epígrafe 1) y personas que convivan con éstos a consecuencia de accidentes causados por el gas y que tengan su origen en:

- Productos de Repsol Butano S.A., o en
- Materiales comercializados por Repsol Butano S.A., o en
- Instalaciones de consumo, o en
- Aparatos de consumo.

b) Pago de las indemnizaciones de que puedan resultar civilmente responsables los asegurados (epígrafe1) por daños causados a terceros en accidentes con la causa y el origen mencionados en el punto anterior (a).

c) Asistencia jurídica por la aseguradora, fianzas, gastos y costes judiciales, en procedimientos civiles o penales derivados de accidentes con la causa y el origen mencionados en el punto a) del presente epígrafe.

3) SUMA ASEGURADA O LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

a) El conjunto de las coberturas (epígrafe 2) tiene el límite de cinco millones de pesetas por reclamaciones derivadas de un mismo hecho u origen accidental asegurado.

b) Como excepción a lo mencionado en el punto anterior a), el límite de la cobertura de daños materiales sobre billetes de banco, cheques, efectos de comercio, metales preciosos, joyas alhajas, y obras de arte, se establece en 200.000 Ptas.

c) La cobertura que se menciona en el punto c) del epígrafe 2 se presta en exceso del límite que se señala en el punto a) de este epígrafe.

4) SUBSIDIARIA DEL PRESENTE SEGURO

El presente seguro se ha convenido como subsidiario de cualquier otro que los asegurados pudieran tener establecido con las mismas coberturas, por lo que sólo surtirña efecto si los asegurados resultan inoperantes o insuficientes.

5) TRAMITACIÓN DE DECLARACIONES DE ACCIDENTE

Los asegurados deberán comunicar el accidente, lo antes posible, a la agencia distribuidora o delegación comercial de Repsol Butano, S.A., para que se tramite la correspondiente declaración. Así mismo, los asegurados deberán conservar, o aportar, los elementos de prueba de la causa y orígen del accidentes, y del importe de los daños.