GARANTÍAS
Y SERVICIOS
"CLASE A"
Repsol
Butano, S.A. garantiza al cliente las
siguientes prestaciones como consecuencia de haber
realizado la Revisión Periódica de su
instalación de gas envasado por medio del
Servicio Oficial de Repsol
Butano:
A.- Recibir la
asistencia del Servicio Oficial de Repsol
Butano, a requerimiento del cliente, en caso de
averías en su instalación quedando
eximido del pago por los siguientes conceptos:
Disposición de servicio (desplazamiento y
primera media hora de mano de obra),
diagnóstico y elaboración de
presupuesto de intervenciones de reparación
o modificación de la
instalación.
B.- La
sustitución sin coste alguno y por una sola
vez durante el plazo de 5 años de un
regulador y un tubo flexible de su
instalación, siempre que estos sean de marca
Repsol Butano, en caso de avería o
mal funcionamiento del mismo.
C.- Al margen de la
cobertura que representan los seguros propios del
Servicio Oficial como Empresa Instaladora, ser
beneficiario, en las condiciones y con las
coberturas señaladas, de una póliza
de seguro suscrita a su favor por Repsol Butano,
S.A. por un importe máximo de 5.000.000
de pesetas.
Condiciones del
seguro suscrito por Repsol Butano, S.A.
1)
ASEGURADOS
Los usuarios de Repsol
Butano, S.A., que reunan las condiciones
siguientes:
a) Utilizar
exclusivamente materiales comercializados por
Repsol Butano, S.A.
b)
Mantener sin caducar la certificación
acreditada de revisión periódica de
sus instalaciones efectuada por un instalador del
Servicio Oficial Repsol Butano, S.A.
c) No haber modificado
sus instalaciones después de la mencionada
certificación.
2)
COBERTURAS Y GARANTÍAS
a)
Daños materiales y corporales directos, y
perjuicios derivados de los mismos, que sufran los
asegurados (epígrafe 1) y personas que
convivan con éstos a consecuencia de
accidentes causados por el gas y que tengan su
origen en:
- Productos de Repsol
Butano S.A., o en
- Materiales comercializados por Repsol Butano
S.A., o en
- Instalaciones de consumo, o en
- Aparatos de consumo.
b) Pago de las
indemnizaciones de que puedan resultar civilmente
responsables los asegurados (epígrafe1) por
daños causados a terceros en accidentes con
la causa y el origen mencionados en el punto
anterior (a).
c) Asistencia
jurídica por la aseguradora, fianzas, gastos
y costes judiciales, en procedimientos civiles o
penales derivados de accidentes con la causa y el
origen mencionados en el punto a) del presente
epígrafe.
3)
SUMA ASEGURADA O LÍMITE DE
INDEMNIZACIÓN
a) El conjunto de las
coberturas (epígrafe 2) tiene el
límite de cinco millones de pesetas por
reclamaciones derivadas de un mismo hecho u origen
accidental asegurado.
b) Como
excepción a lo mencionado en el punto
anterior a), el límite de la cobertura de
daños materiales sobre billetes de banco,
cheques, efectos de comercio, metales preciosos,
joyas alhajas, y obras de arte, se establece en
200.000 Ptas.
c) La cobertura que se
menciona en el punto c) del epígrafe 2 se
presta en exceso del límite que se
señala en el punto a) de este
epígrafe.
4)
SUBSIDIARIA DEL PRESENTE SEGURO
El presente seguro se ha
convenido como subsidiario de cualquier otro que
los asegurados pudieran tener establecido con las
mismas coberturas, por lo que sólo
surtirña efecto si los asegurados resultan
inoperantes o insuficientes.
5)
TRAMITACIÓN DE DECLARACIONES DE
ACCIDENTE
Los asegurados deberán
comunicar el accidente, lo antes posible, a la
agencia distribuidora o delegación comercial
de Repsol Butano, S.A., para que se tramite
la correspondiente declaración. Así
mismo, los asegurados deberán conservar, o
aportar, los elementos de prueba de la causa y
orígen del accidentes, y del importe de los
daños.
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